Artículo 31. Corresponde a la Secretaría Auxiliar de Amparos:
I. Elaborar los proyectos de informes y de actuaciones relacionadas con los juicios de amparo que se promuevan en asuntos de carácter colectivo;
II. Supervisar que la tramitación de los amparos y recursos que se interpongan en asuntos colectivos, se sustancien conforme a las disposiciones aplicables;
III. Atender, con la participación de las áreas responsables, los requerimientos que las autoridades y los órganos jurisdiccionales formulen a la Presidenta o Presidente de la Junta;
IV. Colaborar con las Juntas Especiales en la atención de los juicios de amparo que se interpongan en contra de sus resoluciones, conforme a los programas de apoyo que se autoricen;
V. Integrar los elementos necesarios para comprobar ante las autoridades respectivas la legalidad de los actos reclamados en los asuntos colectivos y en caso de remitir el expediente laboral, vigilar la correcta integración de la carpeta que contenga los testimonios de las constancias indispensables, en los términos de la Ley de Amparo;
VI. Informar de inmediato a la Presidenta o Presidente de la Junta, por conducto de las áreas respectivas, sobre las resoluciones de suspensión, así como respecto al otorgamiento de fianzas y contrafianzas para su debida observancia, en los asuntos colectivos, y
VII. Mantener actualizado el registro y control de las audiencias incidentales y constitucionales de los juicios de amparo, así como de los informes y las resoluciones correspondientes, en los asuntos colectivos.
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje