Artículo 56. Las Juntas Especiales, Secretarías Auxiliares y Oficinas Auxiliares de las Juntas Especiales, que por cualquier motivo hayan recibido una consignación de dinero en efectivo o en valores, deberán depositarlos inmediatamente en el Fondo.
Los depósitos recibidos por el Fondo, únicamente serán devueltos a quien tenga derecho a ello, previa orden por escrito del Presidente o del Presidente de la Junta Especial, según proceda, sin contemplar los rendimientos generados.
Lo anterior, en cumplimiento a los artículos 735 y 949 de la Ley Federal del Trabajo.
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje