Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Artículo 58

Artículo 58. El Fondo será manejado y operado por un Comité Técnico integrado por el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que también lo presidirá, el Coordinador General de Administración y el Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades; quienes se auxiliarán de una Secretaría Técnica ocupada por un profesionista especializado en finanzas y administración.

El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo, conforme a lo establecido en el artículo 60 de este Reglamento.