Artículo 32. Corresponde a la Subcoordinación de Administración de Personal:
I. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas para la administración de los recursos humanos de la Junta y del servicio profesional de carrera en los términos que le corresponda;
II. Elaborar y presentar a la consideración de la Presidenta o Presidente de la Junta, a través de la Coordinación General de Administración, los estudios o análisis de requerimientos de personal de la Junta;
III. Apoyar en la detección de necesidades de capacitación para la elaboración del programa anual de capacitación de la Junta, someterlo a consideración de la Coordinación General de Administración, y colaborar con la Secretaría en su ejecución;
IV. Apoyar en la gestión ante la Secretaría, de las altas, bajas, promociones, licencias y cambios de adscripción, así como de las incidencias y prestaciones del personal de la Junta;
V. Tramitar ante la Secretaría las actas administrativas y demás procedimientos por incumplimiento de las obligaciones laborales;
VI. Supervisar el proceso de reclutamiento y selección de personal operativo, y la gestión para su contratación y nombramiento por parte de la Secretaría, así como la evaluación de este personal con base en las disposiciones aplicables;
VII. Autorizar el pago de pasajes a las servidoras o servidores públicos de conformidad con las disposiciones administrativas emitidas por la Secretaría;
VIII. Establecer la coordinación con las instituciones educativas competentes para promover la prestación del servicio social y prácticas profesionales en la Junta;
IX. Programar, proponer y supervisar las visitas de verificación a las áreas jurídicas y administrativas con el objeto de mantener actualizada la estructura ocupacional de las mismas, y proponer los mecanismos necesarios para equilibrar las cargas de trabajo;
X. Realizar las acciones orientadas a la actualización de los proyectos de manuales administrativos de organización y de procesos de la Junta, y
XI. Las demás que le asigne el Pleno, la Presidenta o Presidente de la Junta o su superior jerárquico, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje