Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Artículo 16

Artículo 16. Corresponde a las o los Representantes de las Trabajadoras o los Trabajadores y a los Representantes de las Patronas o los Patrones:

I.          Proponer al Pleno y a la Presidenta o Presidente de la Junta, las medidas técnicas y administrativas tendientes a mejorar las funciones de la Junta;

II.         Sugerir los asuntos que estimen conveniente incluir en el orden del día de las sesiones del Pleno;

III.        Asistir a las sesiones del Pleno, en términos de lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento;

IV.       Opinar y votar respecto de los asuntos que se contengan en el orden del día de las sesiones del Pleno;

V.        Firmar las actas y resoluciones de las sesiones del Pleno a las que asistan;

VI.       Procurar el arreglo conciliatorio en los asuntos individuales y colectivos que conozcan las Juntas Especiales que integren;

VII.      Intervenir en las audiencias en los casos a que se refiere el artículo 620, fracciones II y III de la Ley;

VIII.     Revisar, discutir, votar y firmar oportunamente los proyectos de acuerdos, resoluciones interlocutorias y laudos, en los asuntos individuales y colectivos de su competencia; así como los convenios ratificados dentro o fuera del juicio, en términos de los artículos 33, 34 y 906, fracción IV de la Ley;

IX.       Formar parte de las comisiones normativas y de coordinación para las que fueren designadas o designados por sus respectivas representaciones sectoriales, y participar en los estudios y discusiones relacionados con los problemas objeto de las mismas;

X.        Escuchar a las partes en las argumentaciones y puntos de vista de los asuntos planteados ante la Junta;

XI.       Solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquier diligencia que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad;

XII.      Dar aviso oportuno de sus ausencias a la Presidenta o Presidente de la Junta Especial correspondiente, para que sean cubiertas por sus respectivos suplentes o, en su caso, sean designadas o designados las sustitutas o sustitutos;

XIII.     Participar en la designación de una Coordinadora o un Coordinador de Representantes de Trabajadoras o Trabajadores y de los Representantes de las Patronas o Patrones, y

XIV.    Las demás que les confiera la Ley y el Pleno, en el ámbito de sus respectivas competencias.