Artículo 23. Además de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, corresponde a las Presidentas o Presidentes de Junta Especial ubicadas en las entidades federativas:
I. Levantar las actas inherentes a los convenios que ante las Juntas Especiales tengan lugar en asuntos de carácter colectivo, sin emitir declaración que los apruebe o desapruebe; y remitirlas a la Presidenta o Presidente de la Junta, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos Colectivos;
II. Remitir de inmediato a la Presidenta o Presidente de la Junta, por conducto de la Secretaría Auxiliar de Amparos, los oficios, resoluciones y documentos diversos, que en su caso reciban de los órganos jurisdiccionales de amparo, en relación con procedimientos de naturaleza colectiva;
III. Presentar a la Delegación Federal del Trabajo que corresponda, las solicitudes de abastecimiento, adquisición o contratación de bienes y servicios indispensables para la operación de la Junta Especial, de acuerdo al presupuesto de la misma y en coordinación con la Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales, y
IV. Mantener comunicación permanente con las áreas de la Coordinación General de Administración, para el planteamiento y atención de asuntos relacionados con presupuesto, recursos humanos, materiales, estadísticas y cumplimiento de metas.
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje