Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Artículo 24

Artículo 24. Al frente de cada Secretaría Auxiliar habrá una Secretaria o Secretario Auxiliar, con la denominación que en cada caso se señale, que contará con el personal jurídico y administrativo que asigne la Presidenta o el Presidente de la Junta, conforme a la disposición presupuestal, y tendrán las atribuciones siguientes:

I.          Organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de la Secretaría Auxiliar a su cargo;

II.         Acordar con su superior inmediato el despacho de los asuntos a su cargo;

III.        Mantener actualizado el control estadístico de las actividades realizadas por el personal asignado, a fin de determinar la productividad y las estrategias de apoyo a las Juntas Especiales;

IV.       Recibir en acuerdo al personal subalterno adscrito a su unidad administrativa y, en audiencia, al público que lo solicite;

V.        Suscribir los oficios, exhortos o despachos relativos a los asuntos a su cargo, en cumplimiento a los acuerdos respectivos;

VI.       Proponer los sistemas de trabajo que estimen conveniente a efecto de obtener niveles de productividad adecuados en la Secretaría Auxiliar a su cargo;

VII.      Proponer a la Coordinación General de Administración cursos, talleres, diplomados y, en general, toda clase de capacitación vinculada con la justicia laboral para el personal jurídico de la Junta;

VIII.     Brindar la información necesaria y el apoyo para la atención de las obligaciones de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública en los términos de la normatividad aplicable;

IX.       Vigilar la disciplina y el orden del personal adscrito a su cargo;

X.        Desempeñar y atender las actividades y comisiones que en el ámbito de su competencia les encomienden sus superiores jerárquicos;

XI.       Presentar a la Presidenta o Presidente de la Junta, por conducto de su superior inmediato, los informes de actividades, así como las notas informativas y los reportes que se le requieran, y

XII.      Las demás que les asigne el Pleno, la Presidenta o el Presidente de la Junta o su superior jerárquico, en el ámbito de sus respectivas competencias.

De la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga