Artículo 13. Corresponde a la Secretaria o Secretario del Pleno:
I. Preparar y distribuir entre las o los Representantes de las Trabajadoras o los Trabajadores y los Representantes de las Patronas o los Patrones el orden del día y la documentación inherente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales;
II. Certificar la existencia del quórum legal para la celebración de las sesiones del Pleno, así como dar fe de las resoluciones que se adopten;
III. Dar lectura a los documentos relacionados con los asuntos contenidos en el orden del día;
IV. Levantar las actas de las sesiones haciendo constar en ellas las resoluciones que en cada caso se adopten;
V. Integrar las actas de las sesiones del Pleno y proporcionar a la Presidenta o Presidente y a las Coordinadoras o los Coordinadores de Representantes de las Trabajadoras o los Trabajadores y los Representantes de las Patronas o los Patrones, copia autorizada de las mismas, cuando así lo soliciten;
VI. Dar a conocer a través del Boletín Laboral las resoluciones y criterios que ordene el Pleno;
VII. Elaborar los proyectos de acuerdos, conclusiones, opiniones, resoluciones y demás asuntos que determine el Pleno;
VIII. Integrar y mantener los libros protocolarios anuales de los plenos celebrados, requisitando las firmas de sus participantes, y
IX. Las demás que le asigne el Pleno y la Presidenta o el Presidente de la Junta, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje