Artículo 11. El Pleno se reunirá de manera ordinaria cada tres meses, o cuando la Presidenta o el Presidente de la Junta, por sí o a propuesta de los Representantes de las Trabajadoras o los Trabajadores o de los Representantes de las Patronas o de los Patrones, lo convoque a sesión extraordinaria, siempre que exista un asunto urgente.
La convocatoria a las sesiones ordinarias se hará con cuatro días hábiles de anticipación, las especiales con diez días hábiles de anticipación y las extraordinarias con cuarenta y ocho horas como mínimo.
En las sesiones ordinarias se podrá tratar cualquier tema que así se estime conveniente; las especiales tendrán por objeto uniformar criterios de resolución de las Juntas Especiales, y las extraordinarias serán únicamente para casos urgentes que así lo ameriten.
Las sesiones del Pleno y la adopción de sus resoluciones se regirán por lo previsto en la Ley.
Las sesiones extraordinarias se regirán conforme a las disposiciones previstas en la Ley para las ordinarias.
La ausencia de la Presidenta o Presidente de la Junta en las sesiones del Pleno será suplida en términos de lo dispuesto por el artículo 613 de la Ley.
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje