Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Artículo 11

Artículo 11. El Pleno se reunirá de manera ordinaria cada tres meses, o cuando la Presidenta o el Presidente de la Junta, por sí o a propuesta de los Representantes de las Trabajadoras o los Trabajadores o de los Representantes de las Patronas o de los Patrones, lo convoque a sesión extraordinaria, siempre que exista un asunto urgente.

La convocatoria a las sesiones ordinarias se hará con cuatro días hábiles de anticipación, las especiales con diez días hábiles de anticipación y las extraordinarias con cuarenta y ocho horas como mínimo.

En las sesiones ordinarias se podrá tratar cualquier tema que así se estime conveniente; las especiales tendrán por objeto uniformar criterios de resolución de las Juntas Especiales, y las extraordinarias serán únicamente para casos urgentes que así lo ameriten.

Las sesiones del Pleno y la adopción de sus resoluciones se regirán por lo previsto en la Ley.

Las sesiones extraordinarias se regirán conforme a las disposiciones previstas en la Ley para las ordinarias.

La ausencia de la Presidenta o Presidente de la Junta en las sesiones del Pleno será suplida en términos de lo dispuesto por el artículo 613 de la Ley.