Artículo 10. Además de las facultades y obligaciones que la Ley le confiere, el Pleno tendrá las siguientes:
I. Ordenar la difusión de los criterios que apruebe, cuando se resuelvan tesis contradictorias sustentadas entre Juntas Especiales;
II. Cuidar la correcta integración y funcionamiento de las Juntas Especiales;
III. Analizar y discutir los proyectos dirigidos a mejorar el funcionamiento de las áreas sustantivas de la Junta;
IV. Autorizar la instalación y el uso de tecnologías que se considere adecuado incorporar al interior de la Junta;
V. Conocer, analizar y, en su caso, autorizar la emisión de disposiciones para evaluar el desempeño de las Juntas Especiales, de sus Presidentas o Presidentes y del personal jurídico;
VI. Conocer el contenido del informe anual de la Presidenta o Presidente de la Junta;
VII. Autorizar el calendario oficial de labores de la Junta, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación;
VIII. Establecer las comisiones de trabajo necesarias para que lo auxilien en el cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Ordenar la integración de una Comisión Especial para analizar la terna de candidatas o candidatos propuestos por la Presidenta o el Presidente de la Junta para ocupar el cargo de Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades, y aprobar, en su caso, su designación o remoción;
Esta Comisión deberá conformarse por las Coordinadoras o los Coordinadores de los Representantes de las Trabajadoras o los Trabajadores y de los Representantes de las Patronas o los Patrones, una o un Representante de cada sector que se designe para tal efecto y por la Presidenta o Presidente de la Junta;
La designación o remoción de la, o del Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades deberá ser aprobada por la mayoría de las o los miembros de la Comisión Especial. En caso de empate, la Presidenta o el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad. Con el propósito de otorgar certeza y transparencia en este proceso, se invitará a las sesiones de esta Comisión a la, o a él representante de la Secretaría y del Órgano Interno de Control en la Secretaría;
X. Expedir los reglamentos previstos en la Ley, y
XI. Acordar que los expedientes concluidos de manera definitiva sean dados de baja, previa certificación de su conservación a través de cualquier otro procedimiento tecnológico que permita su consulta.
Structure Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje