Artículo 9.- Las Dependencias y Entidades asegurarán que la celebración de los convenios y acuerdos a que se refieren los dos artículos anteriores, se oriente a la consecución de los siguientes fines:
I. Impulsar una cultura empresarial para la creación y desarrollo de empresas nacionales, cuyo objeto sea realizar actividades relacionadas con las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos;
II. Definir y observar criterios de sustentabilidad para las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos, incluyendo su consumo final;
III. Desarrollar un sector rural preparado, moderno y competitivo, capaz de producir y comercializar eficientemente Insumos y Bioenergéticos;
IV. Establecer mecanismos de capacitación e inclusión del sector rural en las cadenas productivas de Insumos, particularmente de las comunidades con mayor marginación;
V. Fomentar la enseñanza, la capacitación e investigación científica y tecnológica en materia de Insumos y de Bioenergéticos;
VI. Establecer mecanismos de participación y divulgación ciudadanas respecto a las actividades relacionadas con las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos, especialmente las acciones e instrumentos en materia de enseñanza, capacitación, investigación científica y tecnológica y oportunidades de mercado;
VII. Impulsar la formación de especialistas nacionales en materia de Insumos y de Bioenergéticos;
VIII. Atraer inversiones para la promoción y desarrollo de Insumos y de Bioenergéticos;
IX. Establecer esquemas de organización, participación y asociación entre los actores de las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos;
X. Establecer esquemas de protección al ambiente y sustentabilidad ambiental en la producción y la comercialización de Insumos y en la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos y la comercialización de Bioenergéticos;
XI. Establecer mecanismos de intercambio de información entre los sectores público, privado y social;
XII. Fomentar el consumo de Bioenergéticos en las flotas vehiculares de los diferentes órdenes de gobierno;
XIII. Establecer medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la producción y la comercialización de Insumos, así como de la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, y
XIV. Establecer mecanismos para promover la competencia y la libre concurrencia en materia de Bioenergéticos.
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos