Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 9

Artículo 9.- Las Dependencias y Entidades asegurarán que la celebración de los convenios y acuerdos a que se refieren los dos artículos anteriores, se oriente a la consecución de los siguientes fines:

I.     Impulsar una cultura empresarial para la creación y desarrollo de empresas nacionales, cuyo objeto sea realizar actividades relacionadas con las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos;

II.   Definir y observar criterios de sustentabilidad para las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos, incluyendo su consumo final;

III.  Desarrollar un sector rural preparado, moderno y competitivo, capaz de producir y comercializar eficientemente Insumos y Bioenergéticos;

IV.   Establecer mecanismos de capacitación e inclusión del sector rural en las cadenas productivas de Insumos, particularmente de las comunidades con mayor marginación;

V.    Fomentar la enseñanza, la capacitación e investigación científica y tecnológica en materia de Insumos y de Bioenergéticos;

VI.   Establecer mecanismos de participación y divulgación ciudadanas respecto a las actividades relacionadas con las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos, especialmente las acciones e instrumentos en materia de enseñanza, capacitación, investigación científica y tecnológica y oportunidades de mercado;

VII. Impulsar la formación de especialistas nacionales en materia de Insumos y de Bioenergéticos;

VIII.           Atraer inversiones para la promoción y desarrollo de Insumos y de Bioenergéticos;

IX.   Establecer esquemas de organización, participación y asociación entre los actores de las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos;

X.    Establecer esquemas de protección al ambiente y sustentabilidad ambiental en la producción y la comercialización de Insumos y en la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos y la comercialización de Bioenergéticos;

XI.   Establecer mecanismos de intercambio de información entre los sectores público, privado y social;

XII. Fomentar el consumo de Bioenergéticos en las flotas vehiculares de los diferentes órdenes de gobierno;

XIII.           Establecer medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la producción y la comercialización de Insumos, así como de la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, y

XIV. Establecer mecanismos para promover la competencia y la libre concurrencia en materia de Bioenergéticos.