Artículo 62.- La SENER sancionará administrativamente a quien incumpla los términos o condiciones establecidos en los permisos, que fijen la capacidad en las actividades de Producción, Almacenamiento, Transporte y Distribución por Ductos, así como los puntos de la entrega recepción de Bioenergéticos, en los términos siguientes:
I. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje que no exceda el 9% con multa de 1,000 a 9,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones;
II. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 10% al 19% con multa de 10,000 a 19,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones;
III. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 20% al 29% con multa de 20,000 a 29,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones;
IV. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 30% al 39% con multa de 30,000 a 39,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones;
V. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 40% al 49% con multa de 40,000 a 49,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones;
VI. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 50% al 59% con multa de 50,000 a 59,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones;
VII. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 60% al 69% con multa de 60,000 a 69,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones;
VIII. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 70% al 79% con multa de 70,000 a 79,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones;
IX. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 80% al 89% con multa de 80,000 a 89,999 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones;
X. Por aumentar las capacidades establecidas en los permisos en un porcentaje del 90% o más con multa de 90,000 a 100,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones, y
XI. Por realizar la entrega recepción de Bioenergéticos en puntos distintos a los señalados en el premiso correspondiente, con multa de 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones.
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos