Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 56

Artículo 56.- La SEMARNAT emitirá Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos, criterios y guías que protejan el medio ambiente de las actividades empleadas para la producción de Bioenergéticos, los cuales considerarán lo siguiente:

I.     El uso racional y sustentable del agua como medio para preservar su disponibilidad y mejorar su calidad;

II.   Evitar y prevenir la contaminación del aire y minimizar la generación de gases de efecto invernadero contabilizando el beneficio neto generado con la reducción de los mismos, y

III.  Prevenir, reducir o evitar la contaminación de suelos y procurar el uso de sistemas de reducción de consumo y reuso en sus procesos.