Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 60

Artículo 60.- La SAGARPA sancionará administrativamente los incumplimientos a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento, de los títulos de los permisos respectivos y demás disposiciones aplicables en la materia, de conformidad con el artículo 26 de la Ley, a quien produzca Bioenergéticos utilizando grano de maíz en sus diversas modalidades, sin el permiso previo de SAGARPA, con multa de 1,000 a 80,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total permanente de las instalaciones.