Artículo 63.- Cuando la SENER imponga una sanción podrá otorgar al infractor un plazo de hasta doce meses para subsanar la infracción o infracciones en que hubiere incurrido.
En los casos en que el infractor pague la multa impuesta dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la SENER podrá revocar la sanción de clausura impuesta.
Tratándose de sanciones consistentes en clausura de las instalaciones o equipos empleados en la realización de las actividades objeto de permiso, si el infractor subsanare la infracción o infracciones que motivaron la sanción dentro del plazo que le sea otorgado para tal efecto, la SENER podrá revocar la sanción de clausura. Se exceptúa de lo anterior, cuando la sanción de clausura obedeció a una reincidencia, en los términos del artículo 59, o por no cumplir con los mínimos de seguridad de las instalaciones y del manejo de los Bioenergéticos.
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos