Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 2

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, se entenderá por:

I.     Aviso de Siembra: Información que una persona presenta a SAGARPA sobre su intención de realizar cultivos agrícolas, para producir biomasa y generar Bioenergéticos;

II.   Ducto: La tubería e instalaciones que transportan o distribuyen Bioenergéticos;

III.  Dependencias y Entidades: Las previstas en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

IV.   Permisionario: El titular de un permiso para la realización de cualquiera de las actividades previstas en la Ley;

V.    Personas Acreditadas: Las previstas en el artículo 3, fracción XV-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

VI.   Zona Geográfica: El área delimitada como tal por parte de la SENER, para efectos del otorgamiento de permisos de distribución por Ductos.