Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 32

Artículo 32.- En el caso de los permisos de transporte de Bioenergéticos, los solicitantes, además de lo señalado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, deberán presentar lo siguiente:

I.     Descripción detallada de las características, del número y de la capacidad de los vehículos con los que se pretende llevar a cabo el transporte de Bioenergéticos, así como de la ubicación y características de las instalaciones donde se van a guardar dichos vehículos;

II.   Plan de operaciones y de mantenimiento de los vehículos;

III.  Relación de los vehículos con los que se van a desarrollar las actividades objeto del permiso;

IV.   Plan integral de seguridad y de manejo de riesgos;

V.    Aquellos documentos que acrediten la viabilidad técnica y económica del proyecto, y

VI.   Escrito presentado ante la SENER, en el que el solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros que pudieran derivarse de la realización de las actividades objeto de permiso, junto con el aviso de inicio de operaciones a que se refiere el artículo 40 de este Reglamento.

Para el caso de permisos de transporte de Bioenergéticos por Ductos, el solicitante deberá presentar, de conformidad con lo establecido en los criterios y lineamientos respectivos, la información a que se refiere el artículo siguiente.