Artículo 28.- El permiso de transporte de Bioenergéticos comprende las actividades de recibir, trasladar de un punto a otro y, en su caso, entregar Bioenergéticos por cualquier tipo de vehículo o por Ductos.
Sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento, el transporte de Bioenergéticos se regulará de conformidad con las demás disposiciones que le resulten aplicables.
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos