Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 28

Artículo 28.- El permiso de transporte de Bioenergéticos comprende las actividades de recibir, trasladar de un punto a otro y, en su caso, entregar Bioenergéticos por cualquier tipo de vehículo o por Ductos.

Sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento, el transporte de Bioenergéticos se regulará de conformidad con las demás disposiciones que le resulten aplicables.