Artículo 41.- El aviso a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse por escrito, acompañado de original y copia para su cotejo de los siguientes documentos:
I. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros que pudieran derivarse del desarrollo de las actividades objeto del permiso;
II. Dictámenes técnicos de Personas Acreditadas aprobadas por la SENER, determinando que las instalaciones, vehículos, equipos y programas de mantenimiento, seguridad y contingencias para el desarrollo de las actividades objeto del permiso cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas, que resulten aplicables;
III. En el caso de los permisos de transporte de Bioenergéticos no se requerirá la presentación de los dictámenes referidos en la fracción anterior cuando éstos hayan sido presentados para el otorgamiento del permiso correspondiente, y
IV. Aquéllos que, en su caso, se señalen en los criterios y lineamientos a que se refiere el artículo 12, fracción IV de la Ley.
Una vez cotejadas las copias de la documentación correspondiente, se devolverán al interesado los originales de la misma.
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos