Artículo 8.- Las Dependencias y Entidades, promoverán la participación de los sectores social y privado, a través de la celebración de convenios de concertación que tengan por objeto implementar los mecanismos, instrumentos, esquemas y acciones necesarias para la promoción y desarrollo de Insumos y de Bioenergéticos.
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos