Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 20

Artículo 20.- Conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 11 de la Ley, queda prohibido el uso del maíz para la producción de Bioenergéticos, salvo que existan inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional y se cuente con permiso correspondiente expedido por la SAGARPA.

La SAGARPA, considerando la opinión de la Secretaría de Economía, determinará durante los meses de abril y octubre de cada año, la existencia de inventarios excedentes de producción interna de maíz para satisfacer el consumo nacional y únicamente en el caso en que existan, lo dará a conocer en dichos meses mediante la página electrónica de la propia Secretaría.

La utilización, parcial o total, de maíz importado para la producción de Bioenergéticos no requerirá de permiso previo por parte de la SAGARPA. Sin embargo, los interesados que produzcan o pretendan producir Bioenergéticos a partir de maíz importado, deberán dar aviso a la SAGARPA con el objeto de que dicha Secretaría verifique la congruencia entre las importaciones de maíz y la producción de Bioenergéticos del interesado.