Artículo 31.- En el caso de los permisos de producción de Bioenergéticos y de almacenamiento de Bioenergéticos los solicitantes, además de lo señalado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, deberán presentar lo siguiente:
I. Descripción detallada de las instalaciones, equipos y procesos con los que se pretenden llevar a cabo la producción o almacenamiento de Bioenergéticos y la capacidad de los mismos, incluyendo los planos civil, mecánico, eléctrico, del sistema contra-incendio, planométrico, memorias técnico descriptivas y, en su caso, los dictámenes técnicos emitidos por Personas Acreditadas aprobadas por la SENER que comprueben que los mismos cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
II. En su caso, el permiso otorgado por la SAGARPA para la utilización de maíz para la producción de Bioenergéticos;
III. Descripción detallada de los sistemas de seguridad que se requieran durante la operación normal de dichas instalaciones, equipos y procesos;
IV. Aquellos documentos que acrediten la propiedad, posesión o autorización de uso de las instalaciones o equipos con los que se pretendan llevar a cabo la producción o el almacenamiento de Bioenergéticos o, en su defecto, información detallada de los actos previstos para tal efecto;
V. Descripción del tipo de Bioenergéticos que se pretenden producir y de los Insumos empleados para tal efecto o del tipo de Bioenergéticos que se pretenden almacenar;
VI. Autorización que otorga la SEMARNAT en materia de impacto ambiental, a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento, y
VII. Escrito presentado ante la SENER, en el que el solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros que pudieran derivarse de la realización de las actividades objeto de permiso, junto con el aviso de inicio de operaciones a que se refiere el artículo 40 de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos