Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 61

Artículo 61.- La SENER sancionará administrativamente los incumplimientos a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento, de los títulos de los permisos respectivos y demás disposiciones aplicables en la materia, de conformidad con el artículo 26 de la Ley, de la manera siguiente:

I.     Por realizar las actividades sujetas a permiso conforme a este Reglamento sin el permiso respectivo de la SENER, con multa de 1,000 a 60,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de instalaciones, en la fecha en que se incurra en la falta;

II.   Por realizar actividades distintas a las señaladas en el permiso respectivo, con multa de 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, clausura total permanente de las instalaciones y revocación del permiso;

III.  Por realizar actividades en instalaciones distintas a las señaladas en el permiso respectivo, con multa de 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, clausura total permanente de las instalaciones y revocación del permiso;

IV.   Al que ceda, transfiera o enajene permiso o los derechos en él conferidos, sin autorización expresa de la SENER, con multa de 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, clausura total temporal de las instalaciones;

V.    Al que adquiera por cesión, transferencia o enajenación el permiso o los derechos en el conferidos, sin autorización expresa de la SENER, con multa de 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, clausura total temporal de las instalaciones;

VI.   Cuando el permisionario no mantenga vigentes los seguros a que se refiere este Reglamento, con multa de 1,000 a 50,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones, y

VII. A quien entregue de manera dolosa Bioenergéticos en cantidades, o calidades menores a las convenidas con multa de 1,000 a 40,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y clausura total temporal de las instalaciones y revocación del permiso;