Artículo 21.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, la SAGARPA, en el término de quince días hábiles, resolverá sobre la procedencia de las solicitudes de los permisos para la producción de Bioenergéticos a partir del grano de maíz en sus diversas modalidades.
Transcurrido el plazo sin que la SAGARPA haya emitido respuesta, la solicitud se considerará negada.
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos