Artículo 64.- En caso de reincidencia, la SENER podrá revocar los permisos que en su caso hubiere otorgado, así como ordenar la clausura total permanente de las instalaciones empleadas en la realización de las actividades objeto de permiso.
Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por reincidencia la acción de incurrir por segunda ocasión en una misma conducta anteriormente sancionada.
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 64