Artículo 14.- Corresponde a la SAGARPA, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables, otorgar los permisos para el uso del maíz en la producción de Bioenergéticos.
A la SENER, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables, le corresponde otorgar los permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por Ductos, así como la comercialización de Bioenergéticos. Los permisos para el transporte y la distribución por Ductos se otorgarán por conducto de la Comisión Reguladora de Energía.
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos