Artículo 39.- La SENER llevará un registro de los distintos permisos otorgados, así como del estatus de las solicitudes recibidas. Dicho registro deberá contener al menos, nombre, denominación o razón social del Permisionario, marca comercial, domicilio, representante legal y tipo de permiso.
Asimismo, la SENER llevará un registro de los resultados de las verificaciones que realice a los Permisionarios.
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos