Artículo 29.- El permiso para la distribución por Ductos será otorgado para recibir, trasladar de un punto a otro y entregar Bioenergéticos por medio de Ductos, dentro de una Zona Geográfica y con una capacidad y trayecto determinados.
Para el caso de que el solicitante de un permiso de distribución por Ductos pretenda comercializar Bioenergéticos, deberá solicitar, en el mismo acto, el permiso de comercialización correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos