Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 51

Artículo 51.- La SEMARNAT establecerá los lineamientos a los que se sujetarán las actividades de producción de Insumos, la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por Ductos de Bioenergéticos mediante Normas Oficiales Mexicanas en materia de prevención y gestión de residuos y aprovechamiento sustentable de los suelos y recursos naturales renovables.

Las Normas Oficiales Mexicanas que regulen lo relacionado con la producción de los Insumos establecerán disposiciones técnicas sobre uso del agua, del suelo, de agroquímicos y otros de la misma naturaleza.