Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 49

Artículo 49.- La SAGARPA con base en los tipos, montos y apoyos considerados en los diversos programas destinados a los productores agropecuarios, podrá impulsar los proyectos de producción de Insumos. Para accesar a estos apoyos, los interesados deberán cumplir previamente con las reglas de operación vigentes que rijan estos programas y demás disposiciones aplicables.