Artículo 45.- Los Permisionarios podrán solicitar a la SENER la transferencia de sus permisos, así como la modificación de los términos y condiciones de los mismos por el aumento de capacidad en las instalaciones, equipos y procesos previstos en el permiso correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos