Artículo 54.- Cuando el titular de un permiso para la producción de Bioenergéticos solicite la modificación del mismo porque desea aumentar la capacidad instalada, dicha modificación se deberá someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y a la presentación de un estudio de riesgo, en su caso.
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos