Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 55

Artículo 55.- En los programas para la promoción y desarrollo de los Insumos derivados de la Ley, se considerará lo siguiente:

I.     Conservación del suelo:

a)   Las actividades de producción de Insumos respetarán el uso de suelo, conservando la calidad de la tierra;

b)   Los cultivos relacionados con la producción de Insumos deben desarrollarse en zonas con uso agrícola o pecuario;

c)   Al establecer cultivos para la producción de Insumos para Bioenergéticos se deberán considerar las condiciones climáticas y biofísicas para su desarrollo, protegiendo el hábitat y ecosistemas y haciendo uso sustentable de recursos naturales;

d)   Las sustancias que se utilicen para el control de plagas y enfermedades en los cultivos para la producción de Insumos deben ser compatibles con el equilibrio de los ecosistemas, evitando el empleo de aquellas sustancias de alta toxicidad, y

e)   Se deberá hacer un uso responsable e informado de los agroquímicos como fertilizantes, inoculantes, plaguicidas y otras sustancias químicas, para evitar un impacto negativo en el medio ambiente.

II.   Protección a la biodiversidad, áreas naturales protegidas, vida silvestre y su hábitat:

a)   Se promoverá que las especies utilizadas para la producción de Insumos no correspondan a especies exóticas invasoras o que puedan desarrollar un comportamiento invasivo a aquellas especies que se encuentran clasificadas en alguna categoría de riesgo conforme a las Normas Oficiales Mexicanas;

b)   Los cultivos relacionados con la producción de Insumos no podrán desarrollarse en áreas con vegetación natural en donde existan especies de flora y fauna endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, áreas naturales protegidas u otros espacios sujetos a medidas de conservación establecidas en el ámbito federal, estatal o municipal, y

c)   El uso de organismos genéticamente modificados deberá estar sujeto a todos los criterios y preceptos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, así como a las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que determinen las autoridades competentes, con el fin de garantizar el uso responsable de la biotecnología moderna.

III.  Preservación y mejoramiento de la disponibilidad y calidad del agua:

a)   En la producción de Insumos se fomentará el uso de especies que no tengan un efecto negativo en la disponibilidad del recurso hídrico;

b)   Las actividades de producción de Insumos agropecuarios y forestales para Bioenergéticos no deberá afectar ni comprometer el abasto de agua para el consumo humano, y

c)   Se procurará la preservación de la calidad del agua durante las actividades de producción de insumos.