Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 23

Artículo 23.- Si la solicitud de permiso o prórroga a que se refieren los artículos 14 y 22, respectivamente, no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 15 o 16 del presente Reglamento, según corresponda, o con las reglas técnico-operativas que al efecto emita la SAGARPA, ésta tendrá un plazo de diez días hábiles para prevenir al interesado por escrito y por una sola vez, estableciendo el término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención, para que subsane la omisión o aclare su solicitud.

Cuando no se realice el requerimiento de información dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se podrá desechar el trámite argumentando que es incompleto.

Notificada la prevención, se suspenderá el término para que la SAGARPA resuelva y se reanudará a partir del día inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste.

En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, o habiéndose desahogado no se subsane la omisión correspondiente, la solicitud será desechada.