Artículo 19.- Para el otorgamiento de los permisos la SAGARPA y la SENER podrán requerir en todo momento la opinión de las Dependencias integrantes de la Comisión de Bioenergéticos o de cualquier otra autoridad que estimen competente.
SECCIÓN II
DE LOS PERMISOS QUE OTORGA LA SAGARPA
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos