Artículo 44.- El inicio de operaciones por parte del permisionario sin contar con la constancia a que se refiere el artículo anterior, se equiparará a la realización de actividades sin el permiso respectivo.
SECCIÓN V
DE LA TRANSFERENCIA, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS PERMISOS OTORGADOS POR LA SENER
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos