Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 42

Artículo 42.- En caso de que el aviso a que se refiere el artículo 40 del presente ordenamiento no cumpla con los requisitos previstos en este Reglamento o en los criterios y lineamientos a que se refiere el artículo 12, fracción IV de la Ley, la SENER deberá prevenir al interesado dentro de los veinte días hábiles posteriores a la presentación del mismo, para que dentro del término de quince días hábiles subsane las omisiones correspondientes.

Transcurrido dicho plazo sin que el Permisionario haya atendido dicha prevención, o habiéndola atendido no subsane las omisiones correspondientes, el aviso se tendrá como no presentado.