Artículo 48.- Los permisos se extinguirán por:
I. Renuncia expresa del Permisionario, la cual se presentará ante la SENER señalando los motivos y causas de la misma;
II. Vencimiento de su vigencia;
III. Destrucción, desmantelamiento o cualquier otra causa por la que sea imposible físicamente operar las instalaciones, equipos o procesos con los que se llevan a cabo las actividades objeto del permiso;
IV. Revocación en los términos de la Ley, de este Reglamento y de los criterios y lineamientos que expida la SENER, de conformidad con la fracción IV del artículo 12 de la Ley;
V. Disolución o extinción de la persona moral titular del permiso;
VI. Declaración de suspensión de pagos, concurso mercantil o quiebra, y
VII. Causa de fuerza mayor que haga imposible la realización de las actividades objeto del permiso.
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos