Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 48

Artículo 48.- Los permisos se extinguirán por:

I.     Renuncia expresa del Permisionario, la cual se presentará ante la SENER señalando los motivos y causas de la misma;

II.   Vencimiento de su vigencia;

III.  Destrucción, desmantelamiento o cualquier otra causa por la que sea imposible físicamente operar las instalaciones, equipos o procesos con los que se llevan a cabo las actividades objeto del permiso;

IV.   Revocación en los términos de la Ley, de este Reglamento y de los criterios y lineamientos que expida la SENER, de conformidad con la fracción IV del artículo 12 de la Ley;

V.    Disolución o extinción de la persona moral titular del permiso;

VI.   Declaración de suspensión de pagos, concurso mercantil o quiebra, y

VII. Causa de fuerza mayor que haga imposible la realización de las actividades objeto del permiso.