Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 34

Artículo 34.- En el caso de los permisos de comercialización de Bioenergéticos los solicitantes del permiso, además de lo señalado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, deberán presentar lo siguiente:

I.     Descripción de los Bioenergéticos que se pretenden comercializar, y

II.   Ubicación y descripción de los lugares en los que se llevará a cabo la comercialización de Bioenergéticos, así como de las instalaciones y equipos que se pretenden utilizar para tal efecto y, en su caso, los dictámenes técnicos emitidos por Personas Acreditadas aprobadas por la SENER, acreditando que los mismos cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

SECCIÓN IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE PERMISO POR PARTE DE LA SENER