Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 11

Artículo 11.- La Comisión de Bioenergéticos revisará los Programas Nacionales de Normalización de las Dependencias que la integran, con el fin de garantizar la congruencia de las Normas Oficiales Mexicanas, en lo relativo a la producción y la comercialización de Insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos.