Artículo 5.- En la elaboración y ejecución de programas en materia de producción y comercialización de Insumos, así como de producción, almacenamiento, transporte, distribución por Ductos, comercialización y uso eficiente de Bioenergéticos, las Dependencias y Entidades se enfocarán en todo momento a garantizar, de manera prioritaria, la diversificación energética, la sustentabilidad ambiental y la seguridad y soberanía alimentarias.
Dichos programas deberán contener cuando menos los siguientes elementos:
I. Síntesis del análisis de la situación nacional e internacional;
II. Misión, visión y objetivos;
III. Medios de comunicación a través de los cuales se llevará a cabo su difusión efectiva;
IV. Estrategias o líneas de acción para impulsar la enseñanza, capacitación e investigación científica y tecnológica en materia de Insumos y de Bioenergéticos;
V. Estrategias o líneas de acción para fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la promoción y desarrollo de Insumos y de Bioenergéticos;
VI. Estrategias o líneas de acción para procurar condiciones de competencia y libre concurrencia entre los participantes en los mercados de Insumos y de Bioenergéticos;
VII. Estrategias o líneas de acción para fomentar el uso de Bioenergéticos por parte de los órdenes de gobierno y su participación en la promoción y desarrollo de los Bioenergéticos;
VIII. Estrategias o líneas de acción para impulsar el aumento de las capacidades de producción y comercialización de Insumos y de Bioenergéticos;
IX. En su caso, análisis costo-beneficio de las estrategias seguidas, y
X. Matriz de indicadores para resultados e indicadores de desempeño para contribuir al sistema de evaluación del desempeño de dichos programas, estrategias y líneas de acción.
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos