Artículo 30.- El permiso de comercialización de Bioenergéticos será otorgado para enajenar y entregar Bioenergéticos en uno o varios lugares fijos.
Asimismo, abarca la actividad de almacenar dichos Bioenergéticos en las mismas instalaciones donde en su caso se comercialicen.
Cuando la entrega de los Bioenergéticos se convenga en un lugar distinto a los autorizados en el permiso de comercialización correspondiente, se requerirá utilizar los servicios de un permisionario de transporte o de distribución por Ductos, según sea el caso, para llevar a cabo dicha entrega.
En caso de que el titular de un permiso de comercialización de Bioenergéticos pretenda exportar los mismos, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá dar cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de exportación.
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos