Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 50

Artículo 50.- En la producción de Insumos no se realizará el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola, ni se expandirá la frontera agrícola. Al aprovechar superficies para cultivo de Insumos se deberán tomar en cuenta criterios de conservación del medio ambiente y los procesos que permitan la sustentabilidad y será primordial la conservación de las aptitudes naturales de las tierras y evitar la erosión y degradación del suelo y la afectación a los ecosistemas.

La SEMARNAT y las entidades sectorizadas a ella podrán formular y ejecutar programas en materia de fomento y producción de Insumos de fuentes no agrícolas o pecuarias que permitan la protección y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales.