Artículo 58.- La SENER, la SAGARPA y la SEMARNAT, en el ámbito de sus atribuciones, podrán comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, de este Reglamento así como de los términos y condiciones de los permisos mediante visitas de verificación y, en su caso, determinarán las infracciones e impondrán las sanciones correspondientes, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos