Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 13

Artículo 13.- La SAGARPA, la SENER y la SEMARNAT evaluarán anualmente el impacto de los Programas que deriven de la Ley. Dicha evaluación deberá elaborarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que se evalúa y deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos:

I.     Periodo de evaluación;

II.   Acciones o políticas específicas evaluadas;

III.  Criterios de medición o métricas para la evaluación;

IV.   Resultados;

V.    Medidas correctivas tendientes a eliminar los impactos negativos detectados, y

VI.   Recomendaciones específicas a las Dependencias, Entidades, gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.