Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Artículo 36

Artículo 36.- Los permisos que otorgue la SENER deberán contener:

I.     En todos los casos:

a)   El nombre, denominación o razón social y domicilio del Permisionario en el territorio nacional, así como cualquier marca comercial con la que éste se identifique;

b)   El objeto del permiso y las actividades a realizar;

c)   La vigencia del permiso;

d)   Las obligaciones de los Permisionarios consistentes en:

1.   La prohibición de realizar actividades distintas a las señaladas en el permiso respectivo;

2.   La prohibición de realizar actividades en instalaciones distintas a las señaladas en el permiso respectivo;

3.   La prohibición de ceder, transferir o enajenar los permisos, o los derechos en ellos conferidos, sin autorización expresa de la SENER en términos del artículo 45 de este Reglamento;

4.   Mantener vigentes los seguros señalados en el permiso respectivo;

5.   Acatar las resoluciones que emitan las autoridades competentes, así como el laudo que se dicte en el procedimiento arbitral derivado de las controversias que pudieran presentarse;

6.   La prohibición de ejecutar u omitir actos de manera indebida, que impidan la realización de actividades sujetas de permiso a quienes tengan derecho a ello;

7.   Permitir y no obstaculizar la realización de visitas de verificación por parte de la SENER, en el ámbito de su competencia;

8.   Entregar los Bioenergéticos con las características que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

9.   Entregar litros o kilos de Bioenergéticos totales a los adquirentes de los mismos, y

10. Cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

e)   La descripción de las instalaciones o equipos a través de los cuales se llevarán a cabo las actividades objeto del permiso, y

f)    Las causas de revocación del permiso.

II.   Tratándose de permisos de transporte de Bioenergéticos, el título deberá contener, además de lo indicado en la fracción I anterior, el número, tipo, capacidad e identificación de los vehículos en los que se transportará el Bioenergético, así como la ubicación y características de las instalaciones donde se van a guardar dichos vehículos. Los permisos de transporte por Ductos deberán especificar, además de lo señalado en la fracción I anterior, los incisos a que se refiere la fracción siguiente, salvo por la identificación de la Zona Geográfica;

III.  Tratándose de permisos de distribución por Ductos, el título deberá contener, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, lo siguiente:

a)   Descripción de los Ductos, identificando la Zona Geográfica, el trayecto, la capacidad de conducción y la capacidad de las instalaciones de recepción, guarda y entrega del Bioenergético conducido;

b)   Las condiciones generales bajo las cuales se llevarán a cabo las actividades objeto del permiso, y

c)   Puntos de recepción y entrega de los Bioenergéticos.