Artículo 36.- Los permisos que otorgue la SENER deberán contener:
I. En todos los casos:
a) El nombre, denominación o razón social y domicilio del Permisionario en el territorio nacional, así como cualquier marca comercial con la que éste se identifique;
b) El objeto del permiso y las actividades a realizar;
c) La vigencia del permiso;
d) Las obligaciones de los Permisionarios consistentes en:
1. La prohibición de realizar actividades distintas a las señaladas en el permiso respectivo;
2. La prohibición de realizar actividades en instalaciones distintas a las señaladas en el permiso respectivo;
3. La prohibición de ceder, transferir o enajenar los permisos, o los derechos en ellos conferidos, sin autorización expresa de la SENER en términos del artículo 45 de este Reglamento;
4. Mantener vigentes los seguros señalados en el permiso respectivo;
5. Acatar las resoluciones que emitan las autoridades competentes, así como el laudo que se dicte en el procedimiento arbitral derivado de las controversias que pudieran presentarse;
6. La prohibición de ejecutar u omitir actos de manera indebida, que impidan la realización de actividades sujetas de permiso a quienes tengan derecho a ello;
7. Permitir y no obstaculizar la realización de visitas de verificación por parte de la SENER, en el ámbito de su competencia;
8. Entregar los Bioenergéticos con las características que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
9. Entregar litros o kilos de Bioenergéticos totales a los adquirentes de los mismos, y
10. Cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
e) La descripción de las instalaciones o equipos a través de los cuales se llevarán a cabo las actividades objeto del permiso, y
f) Las causas de revocación del permiso.
II. Tratándose de permisos de transporte de Bioenergéticos, el título deberá contener, además de lo indicado en la fracción I anterior, el número, tipo, capacidad e identificación de los vehículos en los que se transportará el Bioenergético, así como la ubicación y características de las instalaciones donde se van a guardar dichos vehículos. Los permisos de transporte por Ductos deberán especificar, además de lo señalado en la fracción I anterior, los incisos a que se refiere la fracción siguiente, salvo por la identificación de la Zona Geográfica;
III. Tratándose de permisos de distribución por Ductos, el título deberá contener, además de lo indicado en la fracción I de este artículo, lo siguiente:
a) Descripción de los Ductos, identificando la Zona Geográfica, el trayecto, la capacidad de conducción y la capacidad de las instalaciones de recepción, guarda y entrega del Bioenergético conducido;
b) Las condiciones generales bajo las cuales se llevarán a cabo las actividades objeto del permiso, y
c) Puntos de recepción y entrega de los Bioenergéticos.
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos