Artículo 38.- La solicitud de prórroga a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse ante la SENER por lo menos seis meses antes del vencimiento del permiso. La solicitud deberá indicar nombre, denominación o razón social de quien promueve; número de permiso correspondiente; nombre del representante legal; domicilio para oír y recibir notificaciones.
Previo a resolver sobre la solicitud de prórroga, la SENER verificará el cumplimiento dado por parte del solicitante a los términos y condiciones establecidos en el permiso originalmente otorgado y en las modificaciones de que haya sido objeto, así como el cumplimiento a la Ley, al Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas, y demás disposiciones aplicables al momento de la solicitud de la prórroga.
El procedimiento para la evaluación de las solicitudes de prórroga se realizará de la siguiente forma:
I. El plazo para resolver la solicitud de prórroga no será mayor a treinta días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido resolución, la autorización de prórroga se entenderá otorgada;
II. Si la solicitud no cumple con los requisitos previstos en el presente artículo, la SENER dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, deberá prevenir al interesado por escrito y, por una sola vez, para que dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención, subsane la omisión o aclare su solicitud, y
III. Notificada la prevención, se suspenderá el término para que la SENER resuelva y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que el solicitante omita desahogar la prevención en el término señalado, o habiéndose desahogado no subsane la omisión correspondiente, la solicitud será desechada.
Structure Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos