Artículo 67. Al frente de la Dirección General de Servicios Aéreos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Proporcionar los servicios de transportación aérea que requiera la Institución y, previo acuerdo con el Oficial Mayor, respecto de las solicitudes que presenten otras autoridades e instituciones, de conformidad con la normatividad aeronáutica vigente y demás disposiciones aplicables;
II. Ejecutar las operaciones aéreas que demanden las acciones de combate a la delincuencia, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;
III. Integrar, programar, conducir y evaluar el adiestramiento técnico-aeronáutico;
IV. Proponer el Programa de Mantenimiento del equipo aéreo, supervisar su ejecución y vigilar el cumplimiento de las normas de control de calidad y operación de las aeronaves, instalaciones y equipo de apoyo aéreo;
V. Controlar la distribución de los combustibles, lubricantes y refacciones para la realización de las actividades aéreas de la Institución. En cuanto al suministro de combustible que realice la Dirección General de Servicios Aéreos a la Policía, el control, almacenamiento y distribución del mismo quedará bajo la responsabilidad de ésta, y
VI. Llevar a cabo los peritajes que, a través de la Coordinación General de Servicios Periciales, en materia aeronáutica sean requeridos por autoridad competente.
Estructura Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Artículo 67