Artículo 8. Para ser nombrado Oficial Mayor en la Institución se deberán cumplir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título de licenciatura y cédula profesional en alguna disciplina afín a sus funciones, así como con por lo menos cinco años de ejercicio profesional contados a partir de la fecha de expedición de la cédula;
IV. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
V. Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;
VI. No estar sujeto a proceso penal;
VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, y
VIII. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.
Además de cumplir con los requisitos que se indican, el Oficial Mayor será nombrado y removido en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República