Artículo 81. Al frente de la Dirección General de Investigación Policial en Apoyo a Mandamientos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan recabar las pruebas necesarias para auxiliar al Ministerio Público de la Federación en sus facultades constitucionales y legales;
II. Recabar de registros, bancos de datos y otras fuentes la información necesaria, para auxiliar con eficiencia y eficacia al Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de sus funciones;
III. Suministrar información y medios de prueba a las unidades administrativas de la Procuraduría encargadas de la investigación y persecución de delitos federales y sus conexos; así como auxiliarlas en la realización de técnicas especiales que prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
IV. Apoyar a las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas en la investigación policial que requieran, de conformidad con los convenios de colaboración y cooperación celebrados por la Institución;
V. Proponer, en su caso, al Ministerio Público de la Federación el desahogo o promoción de diligencias probatorias que deriven de su investigación y conduzcan al esclarecimiento de los hechos materia de la investigación;
VI. Supervisar la correcta aplicación por parte de los agentes de la Policía de las disposiciones en materia de cadena de custodia en el desarrollo de la investigación policial;
VII. Ejecutar las órdenes de localización, aprehensión y reaprehensión, y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la Policía.
Structure Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República